Sus fines esenciales son:
- Fomentar el progreso de la Ingeniería, poniéndola al servicio de la sociedad.
- La ordenación del ejercicio de la profesión.
- La representación de la profesión.
- La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
En definitiva, apoyar, dar soporte y coordinar todas las acciones que estén orientadas a promover en general una mejora en el conjunto de la actividad profesional de sus colegiados, como garantía de los derechos de los ciudadanos.
La colegiación es obligatoria para todos los ingenieros que quieran ejercer su profesión.
El Colegio se rige por la Ley 7/1997 del 14 de abril (BOE 15.04.97) reguladora de los Colegios Profesionales, por la Ley 18/1997 del 21 de noviembre (BOPV 11.12.97) de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y por sus propios Estatutos