Un arquitecto nos cuenta para qué sirve el visado que emite el Colegio de Arquitectos y qué elementos cubre
- Fuente:
- www.idealista.com
- Tema:
- otros
- Fecha Noticia:
- 13/12/2019
Tenemos muy recientes las presuntas irregularidades de Rocío Monasterio, la portavoz de Vox en la Asamblea, que firmó presupuestos y certificaciones de obras como arquitecta, sin serlo. A este respecto, el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) ha remarcado que la titulación oficial de Grado y Máster es un requisito indispensable para poder ejercer la profesión y que la colegiación es "exigencia para intervenciones en edificios cuando se acometan cambios de usos".
Pero, ¿en qué consiste el visado que emite el Colegio de Arquitectos? "Se trata de un sello sobre los planos y la memoria de los trabajos de los arquitectos. Ese sello contiene un número y expediente que lo vincula a un expediente donde está todo lo que se presentó en su día en el colegio para que se autorizara el trabajo en cuestión. En resumidas cuentas, se trata de una garantía y una forma de proteger a los ciudadanos, entre otras cuestiones", comenta el arquitecto Pablo García, de Atrezo Arquitectos.
El visado busca comprobar:
a) "La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados", y
b) "La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate. En muchos colegios también se piden las vinculaciones profesionales con cargos políticos o en la administración, y el pago del seguro de responsabilidad civil obligatorio", explica García.
El arquitecto añade que "la identidad de autor es fundamental para evitar el intrusismo profesional. Se entiende por intrusismo, según la RAE, el ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello. Es decir, que si tenemos los estudios pero no el título estamos incurriendo en un delito ya que no estamos autorizados por ley".
A este respecto, el código penal en su artículo 403 establece que:
1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.
Además, "el colegio podrá imponer sus sanciones o inhabilitación temporal o permanente por deontología profesional".
Hay que tener en cuenta que el visado no es un mero trámite ya que la corrección formal de la documentación garantiza que se ha presentado todo lo que se exige para realizar el trabajo. "Desde la habilitación del técnico, los planos, memoria, estudios de seguridad y salud, de residuos...etc. Además, los colegios revisan las circunstancias urbanísticas, por lo que si vamos a edificar en un suelo no permitido o realizamos un cambio de uso imposible nos denegarán el visado. El precio del visado, por ejemplo, para un cambio de uso de un local a vivienda de 80m2 es de 170€ + IVA aproximadamente, un dinero muy asumible que compensa todas las garantías que te ofrece", añade García.
"Por último, el visado puede librarte de la ruina económica, muchas personas se dejan llevar por las recomendaciones de los arquitectos que en su inmensa mayoría son honestos, leales y legales pero como en todas las profesiones, otros no lo son. Es por ello que el colegio tiene la misión de controlar estos fraudes y junto a la licencia de obra, evitar construcciones ilegales. Si invertimos todo nuestro patrimonio en una vivienda que es ilegal o la construimos ilegalmente y no se siguen todos los procedimientos de control, nos podemos ver seriamente afectados incluso ver que no obtenemos la primera ocupación con acceso al registro de la propiedad o lo que es peor, que la tengan que demolir".
En 2010 se cambió la ley de colegios profesionales existiendo ahora visados obligatorios y voluntarios, siendo los obligatorios los trabajos en los que existe una relación de causalidad directa con la seguridad o integridad física de las personas. "Mi recomendación es exigirlo siempre", finaliza el experto.