Respecto a las novedades publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante esta pasada festividad del Primero de Mayo y fin de semana, de interés para nuestro sector agrario y emitidas en el marco de la gestión de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, te informamos de lo siguiente:
- Fuente:
- www.coitavasco.org
- Tema:
- Colegio
- Fecha Noticia:
- 05/05/2020
-En el BOE número 121, de 1 de mayo de 2020, se publicó la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
En virtud de esta Orden, se autoriza el desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, siempre que se hallen en el mismo término municipal del domicilio, o uno adyacente a ellos. Se excepcionan en cuanto a este último requisito de proximidad las situaciones de necesidad, considerándose como tal el cuidado y alimentación de animales, y el cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. El desplazamiento será siempre individual, salvo acompañamiento a discapacitados, mayores o menores o por otra causa justificada, y solo por el tiempo indispensable.
-En el BOE número 123, de 3 de mayo de 2020, se publicó la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
Respecto a la Orden SND 340/2020 ya remitimos información por e-mail el pasado 13 de abril, debido a su relevancia para el ámbito profesional de los colegiados que presten servicios en el marco de obras de edificación. Con esta nueva Orden de modificación se amplía el ámbito de las excepciones a la suspensión de obras que esa Orden SND 340/2020 establece. Esas excepciones quedan ahora redactadas del siguiente modo:
"Uno. El apartado 2 del artículo único queda redactado de la siguiente forma:
«2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo único, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.».