-En el BOE del 27 de mayo de 2020, número 150, se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
- Fuente:
- www.coitavasco.org
- Tema:
- Colegio
- Fecha Noticia:
- 28/05/2020
En este Real Decreto-ley 19/2020 se incluye, en su artículo 1, la prórroga de vigencia de las medidas de flexibilización del empleo agrario previstas en el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril, del que también informamos mediante nota nº 4 de novedades legislativas del pasado día 8 de abril.
El citado artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2020 establece lo siguiente:
1. Quedan prorrogadas las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, previstas en los artículos 1 a 5 y disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, hasta el 30 de septiembre de 2020.
2. Las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización.
En su Disposición adicional segunda, se modifica el Régimen aplicable a los jóvenes, nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años que hayan sido empleados en el sector agrario con base en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, cuando finalice su vigencia, de manera que tras la finalización de ésta se concederá una autorización de residencia y trabajo a aquellos jóvenes extranjeros que, con base en lo previsto en el artículo 2.1.d) del citado Real Decreto-ley, hayan sido contratados en el sector agrario durante la vigencia de éste.
En otro orden de cosas, también cabe reseñar la Disposición final octava por la que se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del que igualmente se informó desde el Consejo General, en concreto, en cuanto a los plazos de cumplimiento de la obligación de presentación de cuentas anuales por personas jurídicas.
Dicha Disposición final octava modifica el apartado 3 del artículo 40 del citado Real Decreto-ley 8/2020, en los siguientes términos:
«La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.»
Igualmente modifica el apartado 5 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.»
Las medidas anteriormente referidas, junto con el resto incluidas en el Real Decreto-ley objeto de la presente información, entrarán en vigor el día 28 de mayo, siguiente al de su publicación en el BOE.