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Ayudas a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia

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EL Boletín Oficial de Bizkaia de 16 de diciembre de 2016 recoge en su DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia, 175/2016, de 13 de diciembre, las ayudas a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia: ayudas a inversiones en explotaciones agrarias y ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras, y convocatoria para 2017

Fuente:
http://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2016/12/20161216a238.pdfpage=83 
Tema:
Ayudas y Subvenciones 
Fecha Noticia:
20/12/2016

El presente decreto foral tiene por objeto establecer para el Territorio Histórico de Bizkaia las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para inversiones en explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para los jóvenes agricultores y agricultoras, de conformidad con lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020 y en el Reglamento (UE) 1.305/2013, de 17 de diciembre de 2013. Al mismo tiempo se efectúa convocatoria de ayudas para 2017 según lo dispuesto en la Disposición Adicional.

Las ayudas que se otorguen se recogen en las siguientes líneas:
-- M06.1 Ayuda a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras.
-- M04.1 Ayuda a inversiones en explotaciones agrícolas.

Las solicitudes de ayudas comprendidas en este Decreto Foral se presentarán en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente a la ubicación de la explotación o en las Oficinas del Servicio de Desarrollo rural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, sitas en avenida Lehendakari Agirre 9, 2.º izda., 48014 Bilbao, en los impresos normalizados anexos a este Decreto Foral, y acompañadas de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos precisos para acceder a las mismas y con los documentos precisos para acreditar los criterios objeto de baremación.

Las solicitudes deberán presentarse totalmente completadas entendiéndose que la información y la documentación exigible en ese momento y no aportada no está disponible y la no reflejada en la misma por el solicitante no es acreditable, ni subsanable.

Únicamente se admitirá una solicitud por convocatoria y medida.

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