Resolución
- Artículo 1.- Aprobación
Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas del País Vasco. - Artículo 2.- Publicación
Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas del País Vasco como Anexo a la presente Orden. - Artículo 3.- Inscripción
Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas del País Vasco en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Efectividad.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2001.
El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
ANEXO A LA ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2001 DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ESTATUTO GENERAL DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y PERITOS AGRÍCOLAS DEL PAÍS VASCO
PREÁMBULO
En atención a las disposiciones de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, (corregida por la Ley 74/1978, de 29 de septiembre, y modificada por el Real Decreto- Ley 5/1996 de 7 de junio y por la Ley 7/1997 de 14 de abril), del Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General; y por lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 18/1997 de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales; por iniciativa del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas del País Vasco se han elaborado los Estatutos que se someten a la aprobación-sanción de la Asamblea General del Colegio Oficial.
Disposición Preliminar
Los presentes Estatutos se dictan para el régimen del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas del País Vasco, en virtud del art. 33, y teniendo en cuenta las Disposiciones Transitorias Primera y Tercera, de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997 de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, tiene el rango de una disposición reglamentaria para el funcionamiento interior del Colegio. Es por tanto, el reglamento para la aplicación práctica en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas del País Vasco, de las Disposiciones que se contienen en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España, aprobadas por el Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre.
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