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CAPÍTULO VII.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y RECURSOS CORPORATIVOS

Artículo 40.- Régimen jurídico.

El Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas se rige en su organización y funcionamiento por:

  • a) La legislación básica estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.
  • b) Los Estatutos Generales de la profesión.
  • c) Por estos Estatutos y las normas de alcance general adoptados en su desarrollo y aplicación.
  • d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.

En lo no previsto por los Estatutos Generales, será de aplicación la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El régimen jurídico de la Junta de Gobierno del Colegio, se ajustará a las normas contenidas en el Estatuto General y a lo establecido en estos Estatutos; en el que se establece el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos.

Artículo 41.- Nulidad de pleno derecho.

  1. Son nulos de pleno derecho cualesquiera actos del Colegio, en los casos siguientes:
    • a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
    • b) los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
    • c) Los que tengan un contenido imposible.
    • d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
    • e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiales, dispuestas en el Estatuto General.
    • f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
    • g) Los acuerdos, decisiones, y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el art. 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.
  2. Son anulables los restantes actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 42.- Recursos Corporativos.

Los actos emanados de los Órganos del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todos los acuerdos y resoluciones adoptadas por las Delegaciones serán recurribles en alzada ante la Junta de Gobierno del Colegio, en el plazo de un mes a contar desde el día de su notificación o, en su caso, de su publicación.

Contra las decisiones o resoluciones de cualesquiera órganos del Colegio, cabe interponer recurso de alzada, en igual plazo, ante el Consejo General.

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