RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y RECURSOS CORPORATIVOS
Artículo 40.- Régimen jurídico.
El Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas se rige en su organización y funcionamiento por:
- a) La legislación básica estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.
- b) Los Estatutos Generales de la profesión.
- c) Por estos Estatutos y las normas de alcance general adoptados en su desarrollo y aplicación.
- d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.
En lo no previsto por los Estatutos Generales, será de aplicación la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El régimen jurídico de la Junta de Gobierno del Colegio, se ajustará a las normas contenidas en el Estatuto General y a lo establecido en estos Estatutos; en el que se establece el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos.
Artículo 41.- Nulidad de pleno derecho.
- Son nulos de pleno derecho cualesquiera actos del Colegio, en los casos siguientes:
- a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- b) los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- c) Los que tengan un contenido imposible.
- d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
- e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiales, dispuestas en el Estatuto General.
- f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
- g) Los acuerdos, decisiones, y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el art. 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.
- Son anulables los restantes actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Artículo 42.- Recursos Corporativos.
Los actos emanados de los Órganos del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todos los acuerdos y resoluciones adoptadas por las Delegaciones serán recurribles en alzada ante la Junta de Gobierno del Colegio, en el plazo de un mes a contar desde el día de su notificación o, en su caso, de su publicación.
Contra las decisiones o resoluciones de cualesquiera órganos del Colegio, cabe interponer recurso de alzada, en igual plazo, ante el Consejo General.
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