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CAPÍTULO VIII.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 43.- Comunicación previa de los encargos profesionales.

Todo Ingeniero Técnico Agrícola comunicará al Colegio, mediante impreso normalizado facilitado por éste, cuantos encargos profesionales le hayan sido comprometidos. En la comunicación describirá las características técnicas, normativas y cuantas circunstancias sean necesarias para su identificación y localización. No comprenderá los honorarios, ni demás condiciones contractuales libremente pactadas.

El encargo se comunicará al Colegio con la antelación suficiente que, en función de la naturaleza del trabajo, estime prudencialmente la Junta de Gobierno.

Sin este requisito, no se admitirá, posteriormente, ningún trabajo profesional para su visado. El Colegio podrá hacer, en este trámite de la comunicación previa, cuantas observaciones juzgare que pudieran afectar al posterior otorgamiento del visado colegial.

Unicamente se exceptuarán los casos que por sus características sean de extraordinaria urgencia. En tal caso, se dará cuenta al Colegio inmediatamente después de su realización.

Artículo 45.- Visado Colegial.

Todos los trabajos profesionales suscritos por Ingeniero Técnico Agrícola o Perito Agrícola deberán ser objeto de visado colegial.

El visado colegial es un acto de control profesional que comprende la comprobación de:

  • a) La identidad y habilitación legal del Ingeniero Técnico Agrícola autor del trabajo.
  • b) La corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo.
  • c) El cumplimiento de todas las normas, legales o colegiales, sobre especificaciones técnicas, pero sin sancionar el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.
  • d) La observancia de la normativa, profesional y colegial, aplicable al trabajo de que se trate.

El visado no comprenderá los honorarios, ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

La potestad de visado se ejercitará exclusivamente por el Colegio en cuyo ámbito territorial se vaya a desarrollar el trabajo profesional.

El Colegio mantendrá una relación con el resto de los Colegios, a efectos de facilitar y coordinar el trabajo profesional de los colegiados en todo el ámbito estatal a que les da derecho su título.

El incumplimiento del requisito de visado invalida toda documentación a los efectos de su presentación con carácter oficial, en las dependencias correspondientes que, en consecuencia, no deberán admitirla.

Artículo 46.- Nota-encargo o presupuesto.

Cuando un Ingeniero Técnico Agrícola reciba un encargo Profesional presentará al cliente, para su aceptación, una nota-encargo, en la que constará, con el mayor detalle que sea posible, las características del trabajo a desarrollar y el cálculo aproximado de los honorarios o en su defecto el método convenido para su práctica.

Artículo 47.- Servicio de cobro colegial.

El Colegio podrá establecer el servicio de cobro colegial. Cuando se establezca, los colegiados podrán encomendar, de forma libre y expresa, la gestión del cobro de sus honorarios profesionales. Cuando la reclamación devenga contenciosa será preciso un acuerdo de viabilidad de la Junta de Gobierno en el que se juzgue conveniente la intervención del Colegio, estableciendo la aportación que se convenga para atender a los gastos que origine la reclamación, y siempre que por el colegiado se hubieran cumplido las normas de visado, hoja de encargo de trabajo y demás establecidas por estos Estatutos.

Artículo 48.- Relaciones con otros profesionales

  • a) En trabajos de colaboración, la parte realizada por el colegiado deberá responsabilizarla con su firma y efectuar el correspondiente visado en su colegio, aplicándose sobre la parte realizada, las mismas condiciones y derechos establecidas en estos estatutos para los trabajos profesionales independientes.
  • b) En aquellos casos en que, por la complejidad operativa, de organización u otra causa, fuera difícil establecer la estimación de la colaboración eventual o permanente de los distintos profesionales que intervengan, el Colegio establecerá convenios sobre los derechos de visado con la Entidad o persona jurídica representativa de los mismos.

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