Está en

CAPÍTULO IV.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23.- Recursos ordinarios.

Constituirán los recursos ordinarios del Colegio:

  • a) Cuotas de entradas de los colegiados, cuya cuantía será determinada por la Asamblea general, pudiendo ser revisable. La incorporación a otros Colegios por traslado de residencia o por colegiación múltiple será gratuita.
  • No se exigirá cuota de entrada a aquellos que soliciten la colegiación dentro de los doce meses posteriores a la terminación de su carrera.
  • b) Cuotas periódicas ordinarias: serán fijadas por la Asamblea. La forma de pago será determinada por la Junta de Gobierno.
  • c) Las cantidades que genere el uso por los colegiados de los servicios colegiales. El cobro del servicio de visado deberá hacerse con arreglo a las normas aprobadas por el Consejo General.
  • d) Los derechos que corresponde percibir al Colegio por expedición de certificaciones o cualquier documento administrativo que le sea solicitado y elaborado por éste.
  • e) Los productos de los bienes y derechos de todas clases que posea el colegio en propiedad o usufructo.
  • f) Los ingresos que puedan obtenerse por venta de publicaciones o impresos autorizados.

Artículo 24.- Recursos extraordinarios:

  • a) Cuantos ingresos eventuales establezca la Asamblea General.
  • b) Cuantos ingresos pueda procurarse o percibir.

Artículo 25.- Gastos del Colegio:

  • a) Ordinarios: serán los necesarios para el sostenimiento normal de su función, con arreglo a los presupuestos aprobados por la asamblea general.
  • Para el sostenimiento del Consejo General, el Colegio pagará la aportación fijada por el Consejo General, en concepto de aportación por cada colegiado censado en este Colegio del País Vasco.
  • b) Extraordinarios: deberán asimismo ser aprobados por la Asamblea General, previa formulación de un presupuesto adicional.

Artículo 26.- Liquidación de bienes:

  • a) En caso de que el Colegio sea absorbido por otro, será la Asamblea General la que decida el destino de sus bienes y pertenencias.
  • b) En caso de disolución o reestructuración que afecte la naturaleza, constitución o fines del colegio, sus bienes o pertenencias que pudieran resultar sobrantes después de satisfacer las deudas, se repartirán entre todos los colegiados que tengan, como mínimo, un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos, siempre y cuando figuren como altas.
  • En cualquier caso, en la liquidación de los bienes del Colegio se respetarán las normas sobre el régimen general de las ayudas y subvenciones de las Administraciones públicas recogidas en la legislación vigente en cada momento

Índice


Pintor Vera Fajardo, nº 20, bajo. 01008 - Vitoria

Tfno:
945 200 898
E-mail:
coitavasco@coitavasco.org

Horario al Público

De lunes a jueves:
9:00 - 14:00