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CAPÍTULO III.

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA COLEGIAL

Artículo 5.- De los Organos de Gobierno.

Serán órganos necesarios de la estructura Colegial:

  • a) Asamblea General de Colegiados.
  • b) Junta de Gobierno.
  • c) El Presidente.

Artículo 6.- La Asamblea General.

La Asamblea General de Colegiados es el Organo que comprende todos los miembros del Colegio reunidos, asumiendo la máxima autoridad dentro de éste, y como tal obliga en sus acuerdos a todos los colegiados, aun a los ausentes, disidentes y abstenidos.

Las Asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 7.- Reuniones.

La Asamblea General con carácter ordinario se reunirá dos veces al año; una en el ultimo trimestre, para examen y aprobación de presupuestos y renovación de cargos según se indica en el art. 12, y otra, en el primer semestre, para sancionar el balance y cuentas del año anterior y la Memoria General sobre la marcha del Colegio, en todos sus aspectos.

Tanto en una como en otra se podrán exponer las propuestas de los colegiados.

Con carácter extraordinario, la Asamblea General se reunirá cuando lo considere necesario la Junta de Gobierno o cuando lo soliciten, por escrito y con su firma, un número de colegiados no inferior al 20 por 100 de los inscritos.

Artículo 8.-

La Asamblea General será presidida por el presidente del colegio, y actuará de secretario el que lo sea de éste, quien levantará acta de la reunión, copia de la cual se remitirá, a título informativo, al Consejo General.

Las reuniones de la Asamblea general deberán ser anunciadas por escrito y mediante notificación individual, con quince días de antelación, como mínimo, especificando los motivos de la reunión y el orden del día.

Artículo 9.- Quórum, Derecho de voto, y tipos de mayorías.

Para que las deliberaciones de la Asamblea sean válidas será preciso que concurran, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En la segunda convocatoria serán válidas cualquiera que sea el número de asistentes.

Sólo tendrán derecho a voz y voto quienes se encuentren en pleno disfrute de sus derechos colegiales y se hallen al corriente de sus obligaciones económicas. Salvo para la elección de miembros de Junta de Gobierno, el ejercicio del derecho de voto se supedita a la presencia física en la Asamblea.

En las reuniones de la Asamblea sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquello asuntos que hayan sido fijados en el orden del día.

Las votaciones se efectuarán utilizando la papeleta normalizada, cuyo modelo esté aprobado en Asamblea General. Las votaciones por correo se harán como preceptúa el artículo 12.

La recogida de papeletas y el escrutinio lo realizarán los dos colegiados de más reciente incorporación al Colegio, actuando de Secretario el que lo sea de la Asamblea, quien recogerá el resultado en acta y expedirá las certificaciones que sean precisas.

Cuando en la recogida de papeletas algún asambleísta exprese su deseo de abstenerse de votar, dicha abstención se recogerá nominalmente en el acta.

Las mayorías que pueden producirse son:

Mayoría simple: Cuando el número de votos en un sentido supere a los votos emitidos en sentido contrario más los votos en blanco.

Mayoría absoluta: Cuando el número de votos en un sentido supere a la mitad de los votos posibles, o sea, todos los votos emitidos y los ausentes y abstenciones.

Artículo 10.- Corresponde a la Asamblea General:

  • a) Conocer y sancionar la Memoria o informe anual que la Junta de Gobierno le someterá, resumiendo su actuación, así como los acontecimientos profesionales de mayor relieve.
  • b) Sancionar la gestión de la Junta de Gobierno.
  • c) La discusión y aprobación de las cuentas del ejercicio económico, así como de los presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios.
  • d) Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • e) Establecer baremos de honorarios profesionales, con carácter meramente orientativo.
  • f) Aprobar el Estatuto Particular a propuesta de Junta de Gobierno. Una vez aprobado será sometido al Consejo General y al Departamento competente del Gobierno Vasco, para su aprobación definitiva.
    Aprobar el Reglamento de Régimen interior del Colegio, que tras su aprobación será sometido al Consejo General para su visado definitivo.
    Los Colegiados y el Consejo General podrán presentar enmiendas.
    Para la modificación o reforma de los Estatutos se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación establecen los Estatutos Generales y la Ley 17/1997 del Parlamento Vasco.
    La modificación o reforma se acometerá por iniciativa de la Junta de Gobierno o a instancia del 25% de los colegiados.
  • g) Aprobar la implantación de delegaciones y subdelegaciones según lo previsto en el Estatuto General, y que se estimen convenientes.
  • h) Acordar la adquisición o enajenación de los bienes patrimoniales del colegio, autorizando a su presidente para actuar en consecuencia con plena representación de la Corporación, como así mismo facultarle para concertar operaciones de crédito, establecer y levantar hipotecas, pignorar valores y cuantas operaciones financieras se estimen por la Asamblea puedan beneficiar la economía del Colegio y desarrollar su maniobrabilidad, dentro de los fines y funciones del artículo 4 de estos Estatutos.
  • i) Aceptar o rechazar donaciones o herencias.
  • j) La discusión y decisión sobre cuantas propuestas se le sometan y correspondan a la esfera de acción e intereses del Colegio, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cinco colegiados, como mínimo. Dichas propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el orden del día.
  • k) La propuesta de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio.
  • l) La elección de los miembros de la Junta de Gobierno conforme al artículo 12 de estos Estatutos.
  • m) Implantación, supresión o modificación de servicios corporativos.

El régimen de funcionamiento de la Asamblea General es el de mayorías, exigiéndose la mayoría absoluta en el caso de propuesta de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio; y la mayoría simple en los demás casos.

Artículo 11.- La Junta de Gobierno.

La composición de la Junta de Gobierno será de: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y 6 Vocales.

Serán vocales natos los Delegados de su demarcación.

La Junta de Gobierno tendrá como misión la dirección y administración del Colegio, según las disposiciones aplicables y lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 12.- Elección de sus miembros.

Serán elegibles todos los colegiados al corriente de sus obligaciones, con un año de colegiación, como mínimo, que ejerzan la profesión y que no estén incursos en prohibición e incapacidad legal o estatutaria.

Será condición de elegibilidad de los Colegiados que opten a los cargos de Secretario y Tesorero su residencia en el ámbito espacial del Territorio Histórico donde tenga su domicilio el Colegio.

Por el Colegio se publicarán las vacantes, por lo menos con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria del último trimestre del a_o en curso para conocimiento de los colegiados, y se dará un plazo mínimo de 15 días hábiles para la presentación de candidatos a cubrir dichas vacantes, ante la Junta de Gobierno.

Las candidaturas podrán ser individuales para cada una de las vacantes o en equipo para el total de los puestos, pero con designación de la asignación de cargo.

Deberán estar avaladas por la firma de cinco colegiados, como mínimo.

Pasado el plazo previsto, y dentro de un plazo inferior a diez días, la Junta de Gobierno publicará, para conocimiento de todos los colegiados, las candidaturas admitidas que hayan cumplido los requisitos estatutarios, razonando la exclusión de las rechazadas.

La convocatoria se hará por escrito a todos y cada uno de los colegiados, con diez días hábiles, como mínimo, antes de la fecha de la celebración de la Asamblea. Desde su recepción, los colegiados podrán ejercer su derecho de voto por correo, de forma fehaciente mediante sobre normalizado al efecto y dirigido al Presidente de la Mesa de elecciones, en cuyo interior irá fotocopia del DNI del remitente y otro sobre blanco, normalizado y cerrado, conteniendo la papeleta de votación. Los que lo hicieran personalmente depositarán su voto ante la Mesa constituida. Todas las papeletas serán depositadas en una urna precintada.

No podrá votarse mas que las candidaturas individuales o en equipo debidamente admitidas y publicadas.

La Mesa constituida contabilizará todos los votos existentes, tanto por escrito como personales, y se computarán sólo los válidos, considerándose como votos nulos los emitidos con irregularidades, a juicio de la Mesa.

Si hubiera empate entre dos candidaturas, se procederá a una segunda votación entre los presentes, y si persiste decidirá el resultado de votaciones sucesivas.

Será Presidente de la Mesa de elecciones el que sea designado por la Asamblea, y actuarán como Secretarios escrutadores los dos colegiados de mas reciente colegiación presentes en el acto, actuando como Secretario el de la Asamblea para la recogida y redacción de las actas.

Del resultado de la votación se levantará acta, que será firmada por el Presidente de la Mesa y los escrutadores, y de cuyo contenido será informada la Asamblea general constituida.

Contra el resultado de las elecciones podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejo General de conformidad con el régimen de recursos.

Transcurrido el plazo para su interposición sin impugnación, se constituirá la nueva Junta de Gobierno, dando cumplimiento a la Ley en lo estipulado en su artículo 7º,6.

Los miembros salientes de la Junta de Gobierno quedan a disposición de los elegidos para su instrucción y asesoramiento.

Los cargos de la Junta de Gobierno serán obligatorios en primera elección, salvo causa justificada que se expondrá a la Junta. La aceptación será voluntaria en caso de reelección o cuando sea elegido para cargo distinto del ostentado hasta entonces, no pudiendo ser reelegidos en más de dos ocasiones consecutivas, excepto el Secretario.

La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años. En caso de nueva constitución total de la Junta de Gobierno, la primera renovación se producirá a los cuatro años y la segunda a los seis, en la siguiente Asamblea ordinaria que tenga lugar después del cumplimiento del período correspondiente. La primera renovación de la mitad de los cargos será determinada por la Junta de Gobierno. En ambos casos se atenderá a que en la renovaciones no se produzcan simultaneas las de Presidente, Secretario y Tesorero.

Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno cesara en el mismo por cualquier causa, la propia Junta designará el sustituto por carácter de interinidad, hasta que se verifique la sustitución en tiempo reglamentario. Tanto la Junta de Gobierno como alguno de sus componentes podrán ser removidos cuando la moción de censura alcance el 75 por ciento del número de los colegiados, reunidos en Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto.

Artículo 13.- Remuneración de cargos:

Todos los cargos serán gratuitos, excepto el de Secretario y Tesorero, que podrán ser remunerados en la cuantía y forma que la Asamblea acuerde.

En los presupuestos deberán figurar partidas para gastos de representación y desplazamiento que ocasionen a los miembros de la Junta el desempeño de sus cargos.

Artículo 14.- Reuniones:

La junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente de forma ordinaria una vez al mes, convocada por el Presidente.

Con carácter extraordinario, se reunirán cuantas veces sea necesario, convocada por el presidente o a petición de un 20%de los miembros de la Junta, redondeando por defecto.

Las citaciones serán individuales y se remitirán con ocho días de antelación. En casos de necesaria urgencia podrán citarse verbalmente, confirmándose con la notificación escrita.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, sea cual fuere su número. En caso de empate repetido decidirá el voto de calidad del presidente.

Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas se estimará como renuncia al cargo. La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito, desde que se recibe la convocatoria hasta ocho días después de celebrada la Junta de Gobierno.

Artículo 15.- Facultades de la Junta de Gobierno:

Son facultades de la Junta de Gobierno las siguientes:

  • a) Acordar la adquisición, denegación y pérdida de la condición de Colegiado y clase de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el capitulo VII de los Estatutos Generales y V de estos Estatutos.
  • b) Defender los intereses y prestigio del Colegio y de los colegiados.
  • c) Velar por la buena conducta profesional.
  • d) Organizar entre los colegiados los turnos de trabajo profesionales que se soliciten al colegio.
  • e) Ejercer las facultades disciplinarias que la correspondan.
  • f) Confeccionar periódicamente la lista de colegiados, la cual deberá ser sometida al Consejo General, al resto de los Colegios y a todos aquellos organismos que tengan conexión con la profesión en su demarcación, así como también a las autoridades gubernativas que corresponda.
  • g) Promover la formación de comisiones para el estudio de los asuntos que incumban al Colegio.
  • h) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no reúnan las condiciones de orden legal establecidas al efecto, pudiendo denunciar a los intrusos ante las autoridades y perseguir, en su caso, a los infractores ante los tribunales mediante el ejercicio de cuantas acciones civiles, penales, administrativas y contencioso-administrativas fueran necesarias y convenientes.
  • i) Recaudar y administrar los fondos del colegio.
  • j) Nombrar y separar el personal administrativo del Colegio.
  • k) Convocar a elección los cargos de la junta de Gobierno.
  • l) Acordar la celebración de Asambleas generales ordinarias y extraordinarias; estas últimas por su iniciativa o a petición de un 20 por 100 de colegiados como mínimo.
  • m) Organizar el sistema para realizar el visado de trabajos profesionales, separando para ello la Comisión correspondiente y delegar las funciones y práctica del visado en ella.
  • n) Adoptar cuantas medidas se crean pertinentes para el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo General.
  • ñ) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos.
  • o) Todas las demás atribuciones que se le señalen en los Estatutos Generales y en los Reglamentos internos del Colegio, en su caso.

Artículo 16.- Funciones del Presidente.

Al presidente corresponden las siguientes funciones:

  • a) Velar por el cumplimiento de estos estatutos del reglamento interno, de los acuerdos de las Asambleas Generales, de la Junta de Gobierno y del Consejo General, así como de las disposiciones que se dicten por las autoridades.
  • b) Representar al Colegio ante las autoridades y tribunales de cualquier clase, designando en caso de litigio al Abogado y Procurador que estime de por sí o por acuerdo de la Junta de Gobierno.
  • c) Convocar y presidir la Junta de Gobierno y asambleas de la forma establecida.
  • d) Llevar la dirección superior del Colegio, decidiendo en los casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea General, teniendo que informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.
  • e) Visar las certificaciones que expida el Secretario.
  • f) Autorizar los pagos, con cargo a los fondos del Colegio.
  • g) Retirar los fondos de las cuentas corrientes uniendo su firma a las que prevén los estatutos.
  • h) Interponer las acciones que procedan para el cobro de honorarios no satisfechos a los colegiados, de conformidad con lo dispuesto en el capitulo XI de los Estatutos Generales.
  • i) Asistir como consejero nato, representando al colegio, a las reuniones del Consejo General cuando sea convocado.
  • j) Para el cumplimiento de los fines citados y cualquier otro que le fuera encomendado, gozará de plena autoridad y sus resoluciones serán cumplidas sin perjuicio de las reclamaciones que contra aquellas puedan elevarse por los cauces que establece la ley.
  • k) Suspender los actos que se consideren nulos de pleno derecho, a que se refiere el art.42.1 de estos Estatutos y lo dispuesto en el Estatuto General.

Artículo 17.- Funciones del vicepresidente.

El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de enfermedad, ausencia o vacante, y llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiara la Junta de Gobierno o delegue en él el Presidente, aparte de las que les corresponden como miembro de la Junta.

Artículo 18.- Funciones del secretario.

Corresponden al secretario:

  • a) Custodiar la documentación del Colegio.
  • b) Organizar la función administrativa del Colegio y Actuar como jefe de personal.
  • c) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
  • d) Redactar la Memoria anual para su aprobación en la Asamblea General, verificar citaciones, redactar y firmar actas y memorias y tramitar cuantas comunicaciones y documentos se refieran al Colegio.
  • e) Atender e informar a los colegiados y cuantas personas se interesen por asuntos concernientes al Colegio.
  • f) Llevar un registro de los colegiados y los de actas de Asambleas Generales y Juntas de Gobierno que se celebren.
  • g) Aquellas que le correspondan en calidad de miembro de la Junta y las que sean propias de su función y necesarias para el buen desempeño de la misma.
  • h) Formar parte de la Comisión de visados designada por la Junta de Gobierno. Signar con su rubrica los visados que se efectúen y realizar su registro, debiendo denegar este requisito cuando se incumplan las normas reguladoras del visado colegial.

Artículo 19.- Funciones del vicesecretario

El vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de enfermedad, ausencia o vacante, y llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno o delegue en él el Presidente, aparte de las que le corresponden como miembro de la Junta.

Artículo 20.- Funciones del tesorero.

Le corresponde al tesorero:

  • a) Proceder al cobro o pago de las cantidades que el Colegio perciba o adeude, bajo las prevenciones que se determinen en el reglamento.
  • b) Verificar y firmar los recibos de recaudación.
  • c) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.
  • d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes o depósitos, uniendo su firma a las de quienes determinen los estatutos.
  • e) Presentar el Balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior y formular el presupuesto de ingresos y gastos del siguiente para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
  • f) Aquellas que le correspondan en calidad de miembro de la Junta.

Artículo 21.- Funciones del vicetesorero.

El vicetesorero sustituirá al tesorero en caso de enfermedad, ausencia o vacante, y llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno o delegue en él el Presidente, aparte de las que le corresponden como miembro de la Junta.

Artículo 22.- Funciones de los vocales.

Como integrantes de la Junta de Gobierno, los vocales participarán en los cometidos señalados a la misma y desempeñarán los específicos que aquella les señale o confiera.

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