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Preámbulo

PREÁMBULO

La elaboración y aprobación de Normas Deontológicas de Actuación Profesional es manifestación de la potestad de ordenación del ejercicio de las profesiones, que la Ley 2/1974, de 13 de febrero reconoce como una de las funciones esenciales de los Colegios Profesionales.

Las Normas Deontológicas de Actuación Profesional constituyen una ordenación autónoma de la organización colegial, consistente en un conjunto sistemático de preceptos que establecen y definen las reglas y deberes que habrán de observarse en el ejercicio profesional. Su importancia radica no sólo en su dimensión interna de pauta o criterio orientador para el desempeño de la actividad facultativa de los colegiados, sino también en su proyección exterior como instrumento garantizador de los derechos de los particulares que requieran los servicios profesionales de aquellos.

En el caso de la Ingeniería Técnica Agrícola, el fundamento de la ordenación deontológica se deriva de la función colegial recogida en el artículo 4.h de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General, de velar por la ética y dignidad profesionales y ejercer las medidas disciplinarias relativas a los colegiados, sancionando sus faltas con las correcciones que señalan estos Estatutos. Dicha función se manifiesta en el artículo 42 de los Estatutos Generales, según el cual los Colegios sancionarán disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos Generales y Particulares, los Reglamentos de Régimen Interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.

La ordenación deontológica se configura, así pues, como el presupuesto indispensable de la actuación de la potestad disciplinaria. Sobre ambas, deontología y disciplina, recae una especial exigencia de igualdad entre todos los profesionales que ejerzan en territorio del Estado, tal y como ha refrendado la más reciente doctrina del Tribunal Supremo. De ahí que se imponga la necesidad de que las Normas Deontológicas aprobadas por Reglamento del Consejo General sirvan como marco referencial y armonizador de las normativas en la materia que aprueben los Colegios territoriales al amparo de sus respectivas legislaciones autonómicas.

El Reglamento de Normas Deontológicas de Actuación Profesional, que establece las normas éticas de conducta profesional del Ingeniero Técnico Agrícola (y también del Perito Agrícola, que se asimila a aquel a todos los efectos previstos en este Reglamento), está estructurado en un Preámbulo, once capítulos y dos Disposiciones Finales.

En el Capítulo Primero se define la función social de la profesión y se enumeran los principios inspiradores del ejercicio profesional, fijándose el ámbito de aplicación del Reglamento en el Capítulo Segundo.

El Capítulo Tercero define todas las formas de ejercicio profesional, el Capítulo Cuarto recoge el conjunto de obligaciones genéricas del Ingeniero Técnico Agrícola y el Capítulo Quinto su régimen de incompatibilidades, dejando para los Capítulos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno las prescripciones relativas, respectivamente, a las relaciones con clientes, profesionales o entidades públicas o privadas para las cuales preste sus servicios por cuenta ajena, otros Ingenieros Técnicos Agrícolas y el Colegio.

Los Capítulos Décimo y Undécimo se ocupan respectivamente de la articulación de las normas deontológicas colegiales y del Consejo General, de los órganos competentes en la materia y de la tramitación de los expedientes iniciados en aplicación del Reglamento.

Finalmente, en las Disposiciones Finales se regula la entrada en vigor del Reglamento, que requerirá la aprobación por el Pleno del Consejo General, y el procedimiento para su revisión y modificación, que estarán sometidas a idénticos trámites que la aprobación inicial.

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