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Capítulo 6º

De las relaciones del ingeniero técnico agrícola con sus clientes

Artículo 32.

  1. El Ingeniero Técnico Agrícola, antes de aceptar un encargo, fijará el alcance del trabajo profesional a realizar y la naturaleza de la prestación que haya de llevar a cabo, así como el cálculo aproximado o en su defecto el método convenido para determinar la remuneración a percibir, formalizando a tal efecto y presentando al cliente la nota-encargo o presupuesto a la que se refieren los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
  2. Una vez aceptada la nota-encargo o presupuesto, la relación del Ingeniero Técnico Agrícola con su cliente deberá estar basada en la confianza recíproca.
  3. La remuneración económica u honorarios por la actuación profesional se establecerá tomando en consideración las dificultades del encargo, su complejidad y especialidad técnica, en el tiempo y dedicación requerida, el nivel de responsabilidad exigido y los límites temporales impuestos para la realización del trabajo.
  4. Los baremos de honorarios de la Ingeniería Técnica Agrícola tendrán carácter meramente orientativo a los únicos efectos del cálculo de honorarios y derechos de peritos incluidos en la tasación de las costas de los procedimientos judiciales en los que hayan intervenido.
  5. Los honorarios profesionales deberán en todo caso retribuir el trabajo realizado y compensar los costes asumidos, de conformidad con las exigencias de calidad y los principios de competencia leal y dedicación adecuada al trabajo comprometido, sin que pueda justificarse una actuación profesional deficiente en el hecho de que la remuneración a percibir fuera insuficiente, ni tampoco supeditarse la percepción de esa remuneración a la consecución de un determinado resultado u objetivo ajeno a la intervención profesional del Ingeniero Técnico Agrícola.
  6. El Ingeniero Técnico Agrícola se abstendrá de aceptar encargos profesionales cuyas condiciones de remuneración impliquen un menoscabo del prestigio de la profesión o incurran en competencia desleal.
  7. El Ingeniero Técnico Agrícola se abstendrá de percibir remuneración económica alguna por la derivación de clientes a otros profesionales.

Artículo 33.

En cualquier actividad relacionada con sus servicios profesionales, el Ingeniero Técnico Agrícola deberá abstenerse de hacer discriminación alguna entre clientes potenciales o confirmados por razón de raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad o cualesquiera otras circunstancias de índole social o económica.

Artículo 34.

El Ingeniero Técnico Agrícola no aprovechará para lucro o beneficio propio o de terceros situaciones de poder o superioridad jerárquica en las que, con motivo de su situación laboral o desempeño de la actividad profesional, pudiere encontrarse frente a sus clientes.

Artículo 35.

  1. El Ingeniero Técnico Agrícola podrá convenir al recibir el encargo o durante su desarrollo en que se le efectúe provisión de fondos a cuenta de honorarios y gastos, acorde con las previsiones razonables del encargo, y podrá condicionar a su pago el inicio de las tareas profesionales o su desarrollo.
  2. Es recomendable rendir cuentas, con la mayor brevedad, de los fondos recibidos del cliente, con expresión detallada de las cantidades destinadas a honorarios y a gastos.

Artículo 36.

El Ingeniero Técnico Agrícola no aceptará ningún trabajo o encargo profesional si estima que no posee atribuciones legales para su desempaño, salvo que la aceptación implique la asunción del encargo en colaboración con un compañero o profesional técnico, o varios de ellos, que sí sean competentes.

Artículo 37.

Todo Ingeniero Técnico Agrícola está obligado a proteger los intereses de su cliente, en su condición de consumidor o usuario de sus servicios, velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales determinados en este Reglamento o al interés de la colectividad.

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