De las relaciones del ingeniero técnico agrícola con sus clientes
Artículo 32.
- El Ingeniero Técnico Agrícola, antes de aceptar un encargo, fijará el alcance del trabajo profesional a realizar y la naturaleza de la prestación que haya de llevar a cabo, así como el cálculo aproximado o en su defecto el método convenido para determinar la remuneración a percibir, formalizando a tal efecto y presentando al cliente la nota-encargo o presupuesto a la que se refieren los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
- Una vez aceptada la nota-encargo o presupuesto, la relación del Ingeniero Técnico Agrícola con su cliente deberá estar basada en la confianza recíproca.
- La remuneración económica u honorarios por la actuación profesional se establecerá tomando en consideración las dificultades del encargo, su complejidad y especialidad técnica, en el tiempo y dedicación requerida, el nivel de responsabilidad exigido y los límites temporales impuestos para la realización del trabajo.
- Los baremos de honorarios de la Ingeniería Técnica Agrícola tendrán carácter meramente orientativo a los únicos efectos del cálculo de honorarios y derechos de peritos incluidos en la tasación de las costas de los procedimientos judiciales en los que hayan intervenido.
- Los honorarios profesionales deberán en todo caso retribuir el trabajo realizado y compensar los costes asumidos, de conformidad con las exigencias de calidad y los principios de competencia leal y dedicación adecuada al trabajo comprometido, sin que pueda justificarse una actuación profesional deficiente en el hecho de que la remuneración a percibir fuera insuficiente, ni tampoco supeditarse la percepción de esa remuneración a la consecución de un determinado resultado u objetivo ajeno a la intervención profesional del Ingeniero Técnico Agrícola.
- El Ingeniero Técnico Agrícola se abstendrá de aceptar encargos profesionales cuyas condiciones de remuneración impliquen un menoscabo del prestigio de la profesión o incurran en competencia desleal.
- El Ingeniero Técnico Agrícola se abstendrá de percibir remuneración económica alguna por la derivación de clientes a otros profesionales.
Artículo 33.
En cualquier actividad relacionada con sus servicios profesionales, el Ingeniero Técnico Agrícola deberá abstenerse de hacer discriminación alguna entre clientes potenciales o confirmados por razón de raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad o cualesquiera otras circunstancias de índole social o económica.
Artículo 34.
El Ingeniero Técnico Agrícola no aprovechará para lucro o beneficio propio o de terceros situaciones de poder o superioridad jerárquica en las que, con motivo de su situación laboral o desempeño de la actividad profesional, pudiere encontrarse frente a sus clientes.
Artículo 35.
- El Ingeniero Técnico Agrícola podrá convenir al recibir el encargo o durante su desarrollo en que se le efectúe provisión de fondos a cuenta de honorarios y gastos, acorde con las previsiones razonables del encargo, y podrá condicionar a su pago el inicio de las tareas profesionales o su desarrollo.
- Es recomendable rendir cuentas, con la mayor brevedad, de los fondos recibidos del cliente, con expresión detallada de las cantidades destinadas a honorarios y a gastos.
Artículo 36.
El Ingeniero Técnico Agrícola no aceptará ningún trabajo o encargo profesional si estima que no posee atribuciones legales para su desempaño, salvo que la aceptación implique la asunción del encargo en colaboración con un compañero o profesional técnico, o varios de ellos, que sí sean competentes.
Artículo 37.
Todo Ingeniero Técnico Agrícola está obligado a proteger los intereses de su cliente, en su condición de consumidor o usuario de sus servicios, velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales determinados en este Reglamento o al interés de la colectividad.
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