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Capítulo 7º

De las relaciones del ingeniero técnico agrícola con los profesionales o entidades públicas o privadas para los que preste servicios por cuenta ajena

Artículo 38.

Todo Ingeniero Técnico Agrícola que preste sus servicios por cuenta ajena en alguna de las formas previstas en el artículo 9 de este Reglamento, tiene el derecho y la obligación de disponer, en el ejercicio de su actividad profesional, de la necesaria autonomía e independencia de criterio, siempre y cuando sus actuaciones profesionales se fundamenten en la normativa deontológica y en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, especialmente en aquellos supuestos en los que pueda resultar menoscabada su dignidad profesional.

Artículo 39.

En el caso de que las personas físicas o entidades públicas o privadas para las que presten sus servicios los Ingenieros Técnicos Agrícolas ejerzan algún tipo de acción sobre ellos por la aplicación de este Reglamento, los Colegios prestarán el apoyo legal necesario para la defensa de los intereses profesionales del colegiado afectado.

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