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Capítulo 10º

De las normas deontológicas y los órganos colegiales competentes en la materia

Artículo 59.

Los Colegios territoriales de Ingenieros Técnicos Agrícolas, atendiendo sus particularidades y por acuerdo de sus Asambleas Generales, podrán ampliar y completar este Reglamento con Normas Deontológicas propias que no se opongan a sus determinaciones.

Artículo 60.

  1. En los Colegios territoriales podrá existir una Comisión de Deontología constituida con arreglo a lo dispuesto estatutariamente, que será el órgano encargado de velar por la Deontología profesional e instruir los expedientes que por razón de ella pudieran incoarse, los cuales se tramitarán respetando los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
  2. La tipificación de las faltas y el correspondiente cuadro de sanciones serán los establecidos en los Estatutos Particulares de los Colegios territoriales o en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General, según resulten de aplicación.
  3. De no existir la Comisión Deontológica asumirá sus funciones la Junta de Gobierno.
  4. La Comisión de Deontología facilitará a la Junta General la preceptiva información estadística sobre los procedimientos sancionadores concluidos, indicando la infracción, tramitación seguida y sanción impuesta, en su caso, con omisión de cualquier dato personal de los interesados, al objeto de su incorporación a la Memoria Anual del Colegio.

Artículo 61.

  1. En el Consejo General existirá una Comisión Deontológica, incardinada en la Comisión Permanente de Estatutos, Reglamentos y Legislación Profesional Colegiada, que intervendrá en la forma que se establece en el art. 62.
  2. Los Consejos Autonómicos dispondrán en su ámbito lo que proceda con arreglo a su legislación propia, ateniéndose en su defecto a la aplicable al Consejo General.
  3. La competencia de la Comisión Deontológica del Consejo General o de los Consejos Autonómicos alcanzará a los componentes de sus órganos de gobierno y de los órganos de gobierno de los Colegios territoriales, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica aplicable a efectos de distribución de competencias.

Artículo 62.

  1. La Comisión Deontológica del Consejo General tendrá por finalidad, entre otras, la de evacuar las consultas que formulen las Juntas de Gobierno en lo concerniente a la interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como el análisis de las conductas profesionales y supuestos contemplados en el mismo.
  2. Corresponderá a la Comisión Deontológica del Consejo General la formación de un archivo general sobre las actuaciones en esta materia, omitiendo toda referencia personal, que se incluirá en el protocolo del Consejo General y que servirá de consulta a los Colegios. Asimismo, la Comisión Deontológica elaborará la necesaria información estadística para su incorporación a la Memoria Anual del Consejo General.

Artículo 63.

  1. La composición de la Comisión Deontológica del Consejo General será competencia del Presidente del Consejo General, cuyas propuestas de nombramiento o separación de miembros deberán contar con el refrendo del Pleno del Consejo General.
  2. Será miembro nato y Presidente de la Comisión Deontológica del Consejo General el de la Comisión Permanente de Estatutos, Reglamentos y Legislación Profesional Colegiada, que ejercerá ese cargo en tanto ostente el de miembro de la Comisión Ejecutiva del Consejo General.
  3. La primera designación de la Comisión Deontológica del Consejo General se efectuará, previa propuesta del Presidente del Consejo General, en la reunión en Pleno siguiente a aquella en que se aprobó el Reglamento de Normas Deontológicas de Actuación Profesional.

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