De las normas deontológicas y los órganos colegiales competentes en la materia
Artículo 59.
Los Colegios territoriales de Ingenieros Técnicos Agrícolas, atendiendo sus particularidades y por acuerdo de sus Asambleas Generales, podrán ampliar y completar este Reglamento con Normas Deontológicas propias que no se opongan a sus determinaciones.
Artículo 60.
- En los Colegios territoriales podrá existir una Comisión de Deontología constituida con arreglo a lo dispuesto estatutariamente, que será el órgano encargado de velar por la Deontología profesional e instruir los expedientes que por razón de ella pudieran incoarse, los cuales se tramitarán respetando los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
- La tipificación de las faltas y el correspondiente cuadro de sanciones serán los establecidos en los Estatutos Particulares de los Colegios territoriales o en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General, según resulten de aplicación.
- De no existir la Comisión Deontológica asumirá sus funciones la Junta de Gobierno.
- La Comisión de Deontología facilitará a la Junta General la preceptiva información estadística sobre los procedimientos sancionadores concluidos, indicando la infracción, tramitación seguida y sanción impuesta, en su caso, con omisión de cualquier dato personal de los interesados, al objeto de su incorporación a la Memoria Anual del Colegio.
Artículo 61.
- En el Consejo General existirá una Comisión Deontológica, incardinada en la Comisión Permanente de Estatutos, Reglamentos y Legislación Profesional Colegiada, que intervendrá en la forma que se establece en el art. 62.
- Los Consejos Autonómicos dispondrán en su ámbito lo que proceda con arreglo a su legislación propia, ateniéndose en su defecto a la aplicable al Consejo General.
- La competencia de la Comisión Deontológica del Consejo General o de los Consejos Autonómicos alcanzará a los componentes de sus órganos de gobierno y de los órganos de gobierno de los Colegios territoriales, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica aplicable a efectos de distribución de competencias.
Artículo 62.
- La Comisión Deontológica del Consejo General tendrá por finalidad, entre otras, la de evacuar las consultas que formulen las Juntas de Gobierno en lo concerniente a la interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como el análisis de las conductas profesionales y supuestos contemplados en el mismo.
- Corresponderá a la Comisión Deontológica del Consejo General la formación de un archivo general sobre las actuaciones en esta materia, omitiendo toda referencia personal, que se incluirá en el protocolo del Consejo General y que servirá de consulta a los Colegios. Asimismo, la Comisión Deontológica elaborará la necesaria información estadística para su incorporación a la Memoria Anual del Consejo General.
Artículo 63.
- La composición de la Comisión Deontológica del Consejo General será competencia del Presidente del Consejo General, cuyas propuestas de nombramiento o separación de miembros deberán contar con el refrendo del Pleno del Consejo General.
- Será miembro nato y Presidente de la Comisión Deontológica del Consejo General el de la Comisión Permanente de Estatutos, Reglamentos y Legislación Profesional Colegiada, que ejercerá ese cargo en tanto ostente el de miembro de la Comisión Ejecutiva del Consejo General.
- La primera designación de la Comisión Deontológica del Consejo General se efectuará, previa propuesta del Presidente del Consejo General, en la reunión en Pleno siguiente a aquella en que se aprobó el Reglamento de Normas Deontológicas de Actuación Profesional.
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