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Capítulo 5º

De las incompatibilidades

Artículo 26.

Los Ingenieros Técnicos Agrícolas habrán de respetar la normativa legal en materia de incompatibilidades, y en consecuencia no podrán aceptar encargo o trabajo profesional para cuyo ejercicio resulten incompatibles en virtud de disposición legal o reglamentaria, o por resolución del organismo del que dependan.

Artículo 27.

En todo caso, los Ingenieros Técnicos Agrícolas se abstendrán de aceptar encargos o trabajos profesionales en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando concurran condiciones objetivas o subjetivas que puedan poner en riesgo, real o aparente, su independencia de criterio y recto proceder.
  • b) Cuando se produzca o pueda producirse menoscabo del prestigio o decoro de la profesión.
  • c) Cuando exista posibilidad de colisión de intereses que puedan colocar al colegiado en situación equívoca, circunstancia que concurrirá siempre que en una misma actuación profesional se intervenga desempeñando simultáneamente las funciones de Ingeniero Técnico Agrícola y las propias de otra titulación académica.
  • d) Cuando se diera lugar a una situación de competencia desleal con los demás compañeros.

Artículo 28.

  1. El ejercicio de la Ingeniería Técnica Agrícola por quien estuviere en alguna de las situaciones previstas en los artículos 26 y 27 se considerará especialmente como falta profesional, sin perjuicio de las actuaciones legales procedentes.
  2. Las incompatibilidades que puedan existir para un determinado profesional se extenderán también a sus colaboradores y a los compañeros con él asociados.
  3. Siempre que concurran en el Ingeniero Técnico Agrícola y en relación con un encargo o trabajo, las circunstancias que se relacionan a continuación, se llevará a cabo por parte de la Comisión Deontológica del Colegio la práctica de una información previa de carácter reservado, de oficio o a instancia de parte, de resultas de la cual se resolverá sobre la instrucción del oportuno expediente:
    • a) Cuando mantenga en un trabajo concreto relaciones de colaboración, asociación o sociedad con otros técnicos afectos de incompatibilidad legal en el área del mismo.
    • b) Cuando ocupe cargos públicos en cualquiera de las ramas de la Administración y actúe dentro de su área de influencia.
    • c) Cuando intervenga como perito tasador en entidades crediticias públicas o privadas y actúe en obras o trabajos respecto de los cuales se hayan interesado o concedido por dichas entidades préstamos o créditos para su financiación.
    • d) Cuando teniendo la condición de propietario, gerente, consejero o accionista de sociedades o empresas, así como la de asalariado en las mismas, intervenga profesionalmente en trabajos que dichas entidades ejecuten por cuenta de terceros, salvo conocimiento fehaciente de estos últimos.
    • e) Cuando ejecute actos reñidos con la buena técnica, aún cuando fuere en cumplimiento de órdenes de superiores jerárquicos, mandantes o comitentes.

Artículo 29.

Todo Ingeniero Técnico Agrícola podrá ejercer simultáneamente aquellos cargos que no sean legalmente incompatibles, siempre que ello no suponga detrimento alguno de la dedicación necesaria para el ejercicio de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el art. 19 de este Reglamento.

Artículo 30.

Ante cualquier tipo de duda sobre la concurrencia de una causa de incompatibilidad, se deberá someter el caso concreto a la Junta de Gobierno del Colegio, con aportación de toda clase de datos para que resuelva y dictamine lo procedente de acuerdo con las normas legales, reglamentarias y las de actuación profesional contenidas en este Reglamento.

Artículo 31.

  1. El desempeño de cargos directivos dentro de la organización profesional deberá guiarse por las normas más estrictas de moralidad y ética.
  2. No podrá compatibilizarse aquel desempeño con el mantenimiento de relaciones laborales de empleo en servicios de la Administración o de las entidades que la componen, si con ello se pudiera menoscabar o afectar a la plena dedicación, la independencia y la rectitud ética y moral que el ejercicio de cargos colegiales requiere.

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