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Capítulo 11º

De los expedientes tramitados en aplicación de este reglamento

Artículo 64.

El análisis de las conductas profesionales y de los supuestos contemplados en el presente Reglamento corresponderá a la Comisión Deontológica del Colegio, en el supuesto de que esté constituida, o a la del Consejo General o Consejos Autonómicos, en su caso, y la resolución de los expedientes a la Junta de Gobierno o Comisión Ejecutiva, conforme a las normas estatutarias.

Artículo 65.

La Comisión Deontológica intervendrá cuando tenga conocimiento, en virtud de denuncia o de oficio, de actuaciones profesionales que pudieran infringir los supuestos que se contemplan en el presente Reglamento, pudiendo acordar la práctica de una información previa, de carácter reservado, de resultas de la cual el órgano estatutariamente competente resolverá sobre la iniciación del oportuno expediente, salvo en los casos previstos en el artículo 28.3, en los cuales la realización de la información previa será siempre preceptiva.

Artículo 66.

Para la composición de la Comisión Deontológica, régimen de acuerdos, iniciación y sustanciación de expedientes, recusaciones, tipificación de las faltas, sanciones, resoluciones y fallos, se estará a lo dispuesto en los Estatutos Generales, Estatutos Particulares y Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios, y, en su caso, en la normativa de ámbito autonómico.

Artículo 67.

Los colegiados que hubieran sido sancionados con la expulsión del Colegio podrán solicitar su rehabilitación una vez transcurrido el plazo establecido en la sanción.

Artículo 68.

  1. Los actos y resoluciones de la Junta de Gobierno del Colegio en materia deontológica serán recurribles en alzada ante el Consejo General o el Consejo Autonómico, en su caso, cuando así esté previsto en los Estatutos Particulares, o lo disponga la correspondiente legislación autonómica.
  2. Los actos y resoluciones en materia deontológica que agoten la vía corporativa serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que previene la normativa legal y estatutaria vigente.
  3. Los actos y resoluciones de los órganos de gobierno del Consejo General en materia deontológica serán recurribles, antes de acudir, en su caso, a la vía contencioso-administrativa, ante el propio Consejo General.

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