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Capítulo 2º

De su ámbito de aplicación

Artículo 6.

  1. El presente Reglamento, que contiene las Normas Deontológicas de Actuación Profesional, será de aplicación a los Ingenieros Técnicos Agrícolas colegiados en España y a los extranjeros cuya titulación superior haya sido reconocida u homologada para ejercer la Ingeniería Técnica Agrícola en España por la autoridad competente, que desempeñen la profesión en cualquiera de sus formas dentro del territorio estatal , bien de manera temporal o mediante establecimiento permanente. Para el efectivo conocimiento de las presentes Normas Deontológicas, éstas serán publicadas en la página web de los Colegios y del Consejo General.
  2. Se entenderá que las referencias a los Ingenieros Técnicos Agrícolas contenidas en las Normas Deontológicas de Actuación Profesional son de aplicación íntegra a los Peritos Agrícolas, que se consideran asimilados a aquellos a todos los efectos previstos en este Reglamento.

Artículo 7.

El presente Reglamento será de aplicación directa en el ámbito territorial de los Colegios que no dispongan de Normas Deontológicas propias, establecidas al amparo y con arreglo a la legislación autonómica correspondiente, y se aplicará supletoriamente en el de los Colegios que sí cuenten con aquella, según las normas de procedimiento recogidas en los vigentes Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General, y en consonancia con los criterios establecidos por la Comisión Deontológica del Consejo General.

Artículo 8.

  1. Todos los Ingenieros Técnicos Agrícolas que ejerzan la profesi´pon en España están obligados a conocer las Normas Deontológicas de Actuación Profesional, sin que pueda alegarse su ignorancia para justificar el incumplimiento de los deberes establecidos en ellas.
  2. La infracción de las Normas Deontológicas de Actuación Profesional será sancionable en la forma y con los trámites previstos en la normativa estatutaria aplicable.

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