De la función social de la profesión y los principios inspiradores del ejercicio profesional
Artículo 1.
Corresponde a la Ingeniería Técnica Agrícola velar por los intereses sociales generales y constitucionalmente protegidos, en cuanto puedan relacionarse con las actividades y funciones profesionales que le son propias, con arreglo a lo establecido legal y estatutariamente.
Artículo 2.
Los colegiados asumirán la defensa de la profesión en colaboración con la organización colegial, sirviendo en el ámbito de su competencia como instrumento de consulta y asesoramiento para la sociedad.
Artículo 3.
La Ingeniería Técnica Agrícola tiene como valores superiores la preservación de la seguridad y salud humana, la promoción y desarrollo sostenible del medio rural, el progreso técnico, la defensa de los derechos humanos y el respeto a las culturas, tradiciones, lenguas e instituciones vigentes en el lugar de ejercicio profesional, la conservación del medio ambiente, el bienestar animal y el ahorro energético.
Artículo 4.
El ejercicio profesional del Ingeniero Técnico Agrícola se basará en los principios de independencia de criterio, responsabilidad, profesionalidad, veracidad, dignidad, integridad, secreto profesional, libre elección por parte del cliente, libre y leal competencia, respeto a la función social de la profesión y contribución al desarrollo de la Ingeniería Técnica Agrícola mediante el intercambio de conocimientos y experiencias.
Artículo 5.
El Ingeniero Técnico Agrícola se relacionará con instituciones públicas y privadas que requieran de sus servicios y mantendrá colaboración técnica con otras profesiones legalmente reconocidas, dentro del respeto a las Normas Deontológicas de Actuación Profesional y al resto del ordenamiento colegial.
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