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Disposiciones Finales

Primera.

El presente Reglamento no tendrá carácter retroactivo, salvo en los supuestos en que resulte de aplicación más favorable a los colegiados, y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en reunión plenaria del Consejo General.

Segunda.

  1. Las Juntas de Gobierno de cada Colegio y la Comisión Ejecutiva del Consejo General, incorporarán a su Memoria anual la información estadística que sea facilitada por sus respectivas Comisiones Deontológicas, en la que se relacionarán, con total omisión de las circunstancias personales de los Colegiados expedientados, las actuaciones realizadas y los expedientes tramitados durante el año transcurrido.
  2. En dicha Memoria se hará también un comentario sobre las omisiones que se hubiesen observado en el presente Reglamento y las dudas y dificultades que se hayan presentado en la aplicación de sus preceptos.
  3. Transcurrido un máximo de tres años desde la entrada en vigor de este Reglamento, se constituirá por el Consejo General una Comisión Revisora que estudiará y acordará las modificaciones que, sobre la base de la experiencia recogida en las Memorias anuales colegiales, se considere conveniente introducir a su actual redacción. Para la entrada en vigor de las modificaciones del texto será preciso el mismo sistema seguido para la aprobación de este Reglamento.

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