De las relaciones entre los ingenieros técnicos Agrícolas
Artículo 40.
- El Ingeniero Técnico Agrícola tiene la obligación de comportarse con sus compañeros con lealtad.
- Deberá ser objetivo en la crítica al trabajo de los compañeros y aceptar de la misma forma la que se haga del suyo, actuando siempre con la debida discreción.
- Deberá abstenerse de hacer manifestaciones que resulten personalmente ofensivas para sus compañeros o para la profesión. No obstante, estará obligado a poner en conocimiento del Colegio cualquier infracción de los deberes profesionales de las que tenga noticia.
Artículo 41.
El Ingeniero Técnico Agrícola deberá abstenerse de cualquier intento de suplantar a otro compañero y evitar toda forma irregular de obtención de trabajos, tanto mediante cualquier tipo de presiones como actuando con competencia desleal o prevaliéndose de la situación que pueda ostentar en virtud del puesto que ocupe.
Artículo 42.
Todo Ingeniero Técnico Agrícola funcionario o contratado por organismo público tendrá la obligación de facilitar al Colegio, o a sus compañeros, los datos e informaciones de carácter público y no reservado que precisen para el desarrollo de trabajos profesionales.
Artículo 43.
- El colegiado que denuncie indebida e injustamente a los compañeros, o induzca o asesore a terceros a que lo hagan, dará lugar a la práctica de diligencias previas informativas, de resultas de las cuales se resolverá sobre la apertura de expediente disciplinario.
- Idéntico procedimiento se seguirá respecto del Ingeniero Técnico Agrícola que haya sido objeto de denuncias justificadas por el mismo concepto.
Artículo 44.
Todos los colegiados deberán intentar solucionar los conflictos que mantengan con otros compañeros mediante los servicios de mediación o arbitraje, ya sean los establecidos por su Colegio u otros previstos en la legislación vigente.
Artículo 45.
Los Ingenieros Técnicos Agrícolas se abstendrán de encubrir con su actuación o con su firma comportamientos ilegales o contrarios a los deberes profesionales de otros compañeros, así como de amparar bajo su firma actuaciones de Ingenieros Técnicos Agrícolas nacionales o extranjeros que no estén debidamente legitimados para el ejercicio de su profesión.
Artículo 46.
El Ingeniero Técnico Agrícola que, con independencia de su profesión, ocupe un puesto en una entidad pública o privada, no podrá prevalerse de él en contra de otros compañeros.
Artículo 47.
Deberá promoverse desde la organización colegial, y favorecerse por parte de los colegiados, la colaboración entre Ingenieros Técnicos Agrícolas a fin de favorecer el intercambio de conocimientos y experiencias profesionales.
Artículo 48.
- El Ingeniero Técnico Agrícola imposibilitado transitoriamente para ejercer sus funciones deberá delegarlas provisionalmente en otro colegiado, previa aprobación del cliente, dejando constancia de ello en la documentación oficial correspondiente, si la hubiere, y dando inmediato conocimiento de todo ello al Colegio a los efectos oportunos.
- Cuando un Ingeniero Técnico Agrícola sea designado para proseguir la realización de un trabajo iniciado por otro, ambos estarán obligados a intercambiar la necesaria información para la prosecución del mismo. En caso de fallecimiento, el nuevo Ingeniero Técnico Agrícola, particularmente o a través del Colegio, solicitará, en su caso, de los herederos del colegiado fallecido todos los informes, datos o documentos que puedan serle útiles para la realización de su trabajo.
Artículo 49.
- En las colaboraciones que se produzcan en intervenciones profesionales compartidas, los honorarios serán proporcionales a la dedicación y función asumida por cada uno y deberán especificarse en la documentación contractual correspondiente.
- No deberá practicarse cesión de honorarios entre colegiados cuando no haya habido una colaboración efectiva, o sin que exista sociedad o participación en un mismo despacho profesional.
Artículo 50.
Todo Ingeniero Técnico Agrícola, bien personalmente o bien en colaboración, tendrá derecho a que se le reconozcan como propios sus trabajos, sin que ningún otro pueda atribuirse como suyos aquellos de los que no sea autor.
Artículo 51.
En las peritaciones, ya sean orales o escritas, el Ingeniero Técnico Agrícola mantendrá el más absoluto respeto al compañero de la parte contraria o por ella designado, o al autor del trabajo profesional al que se refiera la pericia, evitando toda alusión personal y ciñéndose a los aspectos técnicos de la cuestión controvertida.
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