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Capítulo 9º

De las relaciones de los ingenieros técnicos Agrícolas con el colegio

Artículo 52.

  1. Todo Ingeniero Técnico Agrícola, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, puedan corresponderle, estará obligado a observar las normas o acuerdos generales o particulares que emanen del Colegio, Consejo General o Consejo Autonómico, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas y de su Consejo General.
  2. Deberá contribuir a las necesidades económicas del Colegio de acuerdo con las normas que en cada momento regulen las aportaciones dinerarias que los colegiados estén obligados a efectuar. A ese fin, y según su particular situación y la regulación estatutaria, los Colegios establecerán el sistema de distribución que consideren más justo y equitativo.

Artículo 53.

Los Ingenieros Técnicos Agrícolas tienen el derecho y el deber de participar del modo estatutariamente establecido en la vida colegial, especialmente en las Asambleas Generales y en las elecciones, con el fin de que los resultados de las mismas alcancen la mayor representatividad posible. Prestarán, en la medida de lo posible, su colaboración a los órganos de gobierno del Colegio, Consejo General o Consejo Autonómico, en su caso.

Artículo 54.

  1. Todo Ingeniero Técnico Agrícola estará obligado a aceptar los cargos colegiales para los que pueda ser elegido, salvo en los supuestos previstos en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas y de su Consejo General.
  2. Los colegiados que hayan sido elegidos para ocupar cargos directivos deberán cumplir las obligaciones inherentes a los mismos con total discreción, dedicación e independencia, velando por el interés general de la profesión.

Artículo 55.

  1. Los colegiados deberán guardar consideración con los órganos y cargos directivos del Colegio, así como con su personal administrativo y colaborador, y habrán de atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de dichos órganos o de sus miembros en el ejercicio de sus funciones, obligaciones que asimismo les corresponden respecto de las demás instituciones de la organización colegial.
  2. Estarán obligados a aportar directamente, con la debida prontitud, los datos documentos e informes que se le pidan y de los que él tenga noticia por el ejercicio de su profesión, a fin de facilitar las funciones propias de los diferentes órganos del Colegio.
  3. Deberán comunicar al Colegio las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional, tales como cambio de domicilio, ausencias superiores a un mes o supuestos de enfermedad o invalidez por igual tiempo mínimo, sin proveer al cuidado de sus asuntos.

Artículo 56.

El Ingeniero Técnico Agrícola que haya de efectuar cualquier trabajo profesional en el ámbito territorial de otro Colegio diferente al que esté adscrito, quedará sometido a la ordenación deontológica, visado y potestad disciplinaria del Colegio del territorio donde se desarrolle la actividad, a cuyo fin, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la legislación vigente sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

Artículo 57.

  1. El colegiado debe denunciar al Colegio al que esté adscrito o ante aquél donde temporal u ocasionalmente desarrolle su actividad los agravios que surjan en el ejercicio profesional o de los que tenga conocimiento y que afecten a cualquier compañero.
  2. Todo Ingeniero Técnico Agrícola deberá poner en conocimiento del Colegio los concursos, oposiciones y ofertas de trabajo cuyas condiciones o bases considere lesivas para la profesión.

Artículo 58.

  1. El Ingeniero Técnico Agrícola que intervenga en trabajo profesional para el que hubiera sido designado anteriormente otro colegiado deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno de Colegio para su debida constancia, a efectos de delimitar objetivamente las responsabilidades de cada profesional y adopción de las medidas de garantía que fueran precisas.
  2. Al efecto previsto en el apartado anterior, los colegiados habrán de facilitar al Colegio la información previa que fuere necesaria en orden a la defensa de los legítimos intereses del contratado en primer lugar, lo que es sin perjuicio de que se practique el registro de la nueva nota-encargo y presupuesto y el visado de la documentación técnica correspondiente.

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